Caracas, 08 de febrero del 2020. Este lunes se aprobó en Colombia el decreto del Estatuto Temporal de Protección para migrantes Venezolanos (). Según la hoja de datos oficial del proyecto, el decreto jurídico de “protección temporal (…) figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados”.
Los objetivos del decreto son el registro de información de la población migrante venezolana, otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Además de facilitar el “transito del Régimen de Protección Temporal a Régimen Migratorio Ordinario”.
Este Estatuto aplica para más de un millón de migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas de estas condiciones:
- Regulares en Colombia titulares de:
-Permiso de ingreso y Permanencia (PIP)
-Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
-Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente
Salvoconducto de Permanencia SC-2 (Trámite de refugio)
- Irregulares en Colombia
Que se encuentren en Colombia en situación irregular a 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
- Que ingresen a Colombia
De manera regular por Puesto de Control Migratorio
Durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto
- Vigencia
10 años
El Gobierno puede prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente
Lea también en Punto de Corte:
Suscríbase a nuestro canal de Telegram y YouTube
Estamos también en Twitter, Facebook e Instagram